Según la ordenanza general de urbanismo y construcciones en articulo 1.1.2 define: Obra menor: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el articulo 5.1.2 de esta ordenanza, y las ampliaciones que se ejecutan por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100m2 de superficie ampliada.

OBRAS MENORES

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